Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 C Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 C.
Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa, a través del funcionario facultado para ello, o por la autoridad administrativa que hubiere suscrito el contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de éste Código, así como con las formalidades siguientes:
I.Se comunicará por escrito al contratista el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, indicándose lo siguiente:
a)Las causales de rescisión imputables al contratista y, en su caso, las cláusulas del contrato que se consideren incumplidas;
b)Los hechos que motiven la presunción de que el contratista ha actualizado alguna causal de rescisión;
c)El término legal con que cuente el contratista para exponer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, mismo que será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación:
d)La citación al contratista para la celebración del acta circunstanciada de obra, indicándose la fecha, hora y lugar en que deba llevarse a cabo.
II.Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá de manera fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, indicándose la determinación de dar o no por rescindido el contrato
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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