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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 C Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 C.

Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa, a través del funcionario facultado para ello, o por la autoridad administrativa que hubiere suscrito el contrato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de éste Código, así como con las formalidades siguientes:

I.Se comunicará por escrito al contratista el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, indicándose lo siguiente:

a)Las causales de rescisión imputables al contratista y, en su caso, las cláusulas del contrato que se consideren incumplidas;

b)Los hechos que motiven la presunción de que el contratista ha actualizado alguna causal de rescisión;

c)El término legal con que cuente el contratista para exponer lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, mismo que será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos su notificación:

d)La citación al contratista para la celebración del acta circunstanciada de obra, indicándose la fecha, hora y lugar en que deba llevarse a cabo.

II.Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá de manera fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista, indicándose la determinación de dar o no por rescindido el contrato



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